El reconocimiento de la Wicca como religión en España es un debate abierto desde hace varios años. Todavía circula por internet un mensaje de una conocida lista de distribución, ya desaparecida, en la que se comentaban los aspectos más importantes que eran necesarios para que el Paganismo y, de forma paralela a éste, la Wicca, fueran consideradas religiones de arraigo por las autoridades dentro del estado español. Sin embargo, aún en el 2010, no son pocos los paganos que se plantean realmente la necesidad de reivindicar este hecho, inmersos en el sistema legal en el que estamos, o que piensan que las asociaciones o covens podrían verse favorecidas por un sistema de exenciones fiscales similar al existente en Estados Unidos.
Para ponernos un poco mejor en situación y comprender hacia dónde vamos, debemos recordar que hasta la Constitución Española de 1978 (en adelante CE), España era un estado confesional, donde la religión predominante y por tanto verdadera, era el Catolicismo. Un resto de esta confesionalidad podemos verla en las buenas relaciones que tiene el Estado español con la Santa Sede. Sin embargo, esta predominancia del Catolicismo no siempre se traducía en una discriminación hacia el que profesaba otra religión: normalmente estas personas eran toleradas, si bien se consideraba de ellas que se encontraban en un grave error por no seguir «el camino correcto». Actualmente la situación es bastante diferente: la inmigración y los propios acontecimientos sucedidos en el país han provocado una diversidad religiosa cada vez mayor.
Garantías legales
La libertad religiosa está garantizada actualmente por el artículo 16.1 de la CE. Se considera, por tanto, uno de los derechos fundamentales, entendiendo éstos como aquellos derechos que son inviolables e inherentes al individuo. Es decir, que nadie te podría decir nada si celebras un sabbat al aire libre porque estarías en tu pleno derecho, salvo, claro está, que atentes contra alguno de los derechos de tus conciudadanos. Cabe reseñar que todos estos derechos fundamentales deben ser regulados por un tipo de ley existente en el marco jurídico español, y que requiere de una mayoría especial para su aprobación por tratarse de asuntos de máxima importancia: la Ley Orgánica. La norma que regula el caso concreto de la libertad religiosa es la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio.
No desmenuzaremos dicha ley aquí, ya que su estudio en profundidad podría llevarnos demasiado tiempo. Sólo comentaremos, en lo que a reconocimiento de religiones se refiere, el artículo 5 que menciona la creación de un Registro Público, dependiente del Ministerio de Justicia, en el que las comunidades religiosas pueden inscribirse con el fin de gozar de personalidad jurídica propia. Dicho registro se encuentra para su consulta online aquí.
Tras una breve consulta con determinadas palabras clave (wicca, pagano, pagan, brujería, paganismo, coven, entre otras), esta autora no ha encontrado ningún registro salvo el ya conocido por todos: La sociedad antigua de Kelt, inscrita con el número 1233-SG y con sede en Madrid según la herramienta de búsqueda. No parece haber rastros de ninguna otra asociación ni federación relacionada con el Paganismo en dicho registro estatal. Es cierto que el webmaster de dicho registro comenta, en su primera página, que puede haber errores de actualización de los datos.
La creación de esta base de datos prevista por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa conlleva una consecuencia directa: sólo las asociaciones que están ahí inscritas se pueden considerar entidades de carácter religioso. Por tanto, todo aquel coven o tradición que exista en España, si no se inscribe en el Registro Público de Entidades Religiosas, no se puede regir por la citada ley, sino por la Ley de asociación (Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación), considerándoseles a todos los efectos asociaciones culturales y no entidades religiosas propiamente dichas.
La principal ventaja de inscribirse tanto en una entidad religiosa como en una asociación es la de la representación legal del grupo, pudiendo velar la entidad por los derechos de sus miembros. La principal molestia que puede acarrear es pagar una cuota, si bien es cierto que en la mayor parte de las entidades las cuotas son las justas para garantizar unos servicios de calidad. Sin embargo, son muchos los que todavía consideran que estas entidades sólo favorecen a aquellos que se encuentran dentro de ellas, y que no velan por un reconocimiento generalizado, o que creen que la burocracia sólo pone impedimentos al «obligar» a crear una junta directiva en una religión que se caracteriza por la ausencia de gurúes o líderes. La elección queda por tanto en manos del individuo según sus preferencias.
El notorio arraigo
Sin embargo, sí existe una salida para aquellos que consideren más las desventajas sobre las ventajas de encontrarse en el seno de una asociación. Se trata de la figura del notorio arraigo, una figura legal existente en España mediante la cual un grupo de practicantes de una religión puede pedir un status de reconocimiento de su fe en virtud del impacto social y de su número de fieles. El notorio arraigo tiene la gran ventaja de, una vez conseguido, el Estado español puede llegar a una serie de acuerdos con los practicantes de dicha fe. Además, no hace falta pertenecer a ninguna entidad.
Para lograr el notorio arraigo existe la necesidad, por tanto, de crear un censo de fieles que estén dispuestos a acreditar su condición. Un ejemplo de estos intentos por hacer un censo es la plataforma YO, SOY PAGAN@ organizada por PFI España, cuyo objetivo es elaborar un censo de paganos en los países de habla hispana.
Sin embargo, el status de notorio arraigo, al depender exclusivamente su concesión de la administración, sigue hasta su consecución un proceso largo y lleno de burocracia. Por ejemplo, el Budismo es religión de notorio arraigo desde el 2007, si bien sus practicantes pidieron ser reconocidos de esta forma ya en el año 2000.
El ser religión de arraigo en España es difícil, no sólo por lo largo y pesado del proceso, sino también por la cantidad de fieles necesaria. Es conocido el caso de los cristianos evangélicos, que tuvieron que federarse para que su religión obtuviera el reconocimiento necesario. El ejemplo de estas religiones no nos debe resultar ajeno, pues sus acciones conllevaron un reconocimiento más que esperado. Tampoco debe hacerlo el ser considerados una minoría religiosa: La comunidad Bahá’i, que profesa una religión minoritaria en España, ha conseguido en comparación más derechos en menos tiempo que otras tradiciones mucho más extendidas y «arraigadas» como los Testigos de Jehová o la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (los Mormones). Por tanto, si realmente existe un deseo por parte de la comunidad pagana de ser considerados religión legalmente, no existen más impedimentos que los que nosotros mismos queramos ponernos.
Reforma de la ley de libertad religiosa
Tras exponer las diferentes opciones disponibles (vincularse a una entidad religiosa, a una asociación, o no vincularse a nada, tanto si se participa en censos como si no), comentar brevemente que existen planes de presentar una nueva Ley Orgánica de Libertad Religiosa que derogue la actual. Estos planes fueron anunciados por el actual gobierno la primavera pasada, si bien se han ido postergando a pesar de que algunas fuerzas políticas presentaran una propuesta de ley que finalmente fue desestimada por el resto de las Cortes. Se dice que en esta nueva ley se podrían introducir cambios interesantes como la exención de impuestos, entre otros derechos.
Para saber más:
– Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa
– Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
– Registro de Entidades Religiosas, dependiente del Ministerio de Justicia
10 Comments
Lázaro
El problema entre crear una junta directiva y la ausencia de líderes religiosos no lo veo porque los primeros solo serían unos representantes administrativos y el cargo iría rotando anualmente.
El problema sería englobar de alguna manera a todos los grupos paganos en una sola forma jurídica.
Harwe
Aunque no lo veas, supone un problema para muchos y sólo tienes que irte a facebook para ver los grupos de reacción que se han llegado a montar «contra» algunas de las asociaciones.
En lo del problema principal, no obstante, totalmente de acuerdo contigo.
Ángel Luis Pérez
El gran error es el pensar en una única entidad que enblobe a todos los paganos, ese método deja bastantes personas desatendidas; además de ser poco coherente con la indosincracia pagana.
Hay que apostar por un modelo federalista de Covens, Groves y Hermandades locales, con una estructura, práxis e identidad definidos. Cada uno de ellos autónomo y con identidad jurídica, pero unidos en objetivos a grán escala y a corto y medio plazo mediante una o diverdas federaciones religiosas.
Harwe
Tú lo ves al estilo de los evangélicos entonces, Ángel. Creo que es bastante acertado plantearlo así, con federaciones o entidades más grandes con las que se puede hacer un poco de más «presión» a la hora del reconocimiento y también que se ayuden a la hora de montar cosas en común (ponle un templo, por ejemplo, que más de uno hemos pillado una neumonía por irnos a celebrar al campito en Yule).
Ángel Luis Pérez
Como los Evangelistas, los Musulmanes, los Judios…
Realmente todos estos colectivos funcionan por el sitema que he mencionado. El Islam, sin ir tan lejos, es igual de diverso y carente de estructura central organizada como pueda serlo el Paganismo. Ellos, pero, tienen conciencia de comunidad y han logrado muchos avances con las dos federaciones religiosas que el Estado obligó a fusionar en una para entrar en diálogo.
El ejemplo de los Musulmanes debería guiar a los Paganos. Pero para eso falta ese sentimiento de comunidad y de compromiso con la misma.
Blackbird
El problema yo lo veo de la siguiente manera:
Para ser representante de X comunidad, no basta con ponerse un nombre como «Federación Absoluta y Verdadera Aglutinante de X» y esperar que sólo por tu nombre todo el mundo se lance a aporrear tus puertas para pedir ser miembro.
Para erigirse en representante de una comunidad hay que trabajar desde las bases y demostrar con duro trabajo que tu liderazgo es justo, merecido y adecuado a las necesidades a través de una feroz autocrítica y un excepcional equipo humano; lo que no se puede hacer es crear una «Increíble y Verdadera Asociación de X» antes de promover y fomentar el nacimiento de las pequeñas agrupaciones que la conformarán…
Salvo, claro, que temamos que se organicen por su cuenta y nos dejen fuera.
En cualquier caso, la experiencia en otros campos nos muestra que, desde los clubs literarios a las asociaciones de juegos de guerra, mientras no se ha establecido una estructura de pequeñas agrupaciones fuerte, todas las federaciones que se han auto-erigido como representantes absolutos no han representado nada y, normalmente, han sido ignoradas hasta su desaparición.
Odín
Hola!
No se si será por desconocimiento ( o por otros motivos)
pero la Confesión Odinista ha solicitado ya el notorio arraigo para el paganismo español.
podeis consultarlo en nuestra web: http://www.odinismo.com
Al final varias asociaciones reunidas en torno al COE, han dado el gran paso.
Wassail
Harwe
Gracias por tu aporte, Odín. Me alegra saber que vosotros también estáis ya en camino de ser reconocidos. No os he mencionado en la entrada porque estaba hablando de Wicca, si bien pienso que el vuestro es un ejemplo a seguir para todos los paganos de este país.
Daniel Expósito
De hecho, Blackbird, no creo conocer ninguna «Federación Antigua y verdadera». P.F.I. por ejemplo coge su nombre de la P.F. en UK, y esta a su vez de su forma de organización en pequeños grupos de paganos.
Resultaría realmente incocebible pretender erigir un «líder» (ojú que palabrón)para la comunidad pagana, dada su variedad y dinamismo. No creo que nadie en su sano juicio pretenda implantar un Papa o Iglesia Paganos…
Lo que hay por ahí es demasiado rumor y prejuicio infundado.
Como dice mi abuela: Las cosas claras y el chocolate espeso.
Un abrazo,
Daniel
Circe
sólo una cosa: la inscripción no otorga personalidad jurídica a la religión inscrita. Sólo se registran los practicantes de esa religión, entendiendo que pese a que hay muchas ramas, todos comparten «cierto» «tronco común». Pero NO se le da personalidad jurídica. Se le da PUBLICIDAD. Simplemente hacer este apunte.
Fascinante artículo e interesante debate.